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CUANDO SE ENTIENDE QUE SOY UNA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

 

En Colombia hay varios regímenes de insolvencia, pero para los particulares estos se dividen en dos grandes grupos el régimen de insolvencia empresarial y el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, en este orden de ideas es importante hacer clara diferenciación entre los beneficiarios de uno u otro régimen.

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CODEUDORES, DEUDORES SOLIDARIOS, AVALISTAS O GARANTES EN LA LEY DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

 

Cuando se trata de un deudor solidario, codeudor, avalista o garante en un trámite de insolvencia cualquiera que sea este, nos encontramos ante una situación sumamente delicada, ya que independientemente que el deudor principal inicie el proceso de insolvencia, el acreedor puede iniciar o continuar las acciones de cobro contra el tercero que nos respaldó la obligación. Es por ello que previamente a iniciar un trámite de esta naturaleza debemos estar seguros que hemos dialogado y discutido el tema con nuestros garantes para que no existan conflictos ante esta importante decisión que se pretende tomar.

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LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Uno de los avances de la Ley de insolvencia de persona natural no comerciante se encuentra contenido en la posibilidad que ante eventos de incumplimiento en el acuerdo o un trámite de negociación fallido una persona natural no comerciante puede ser obligada a liquidar su patrimonio a continuación les mostraremos en que consiste dicho trámite y en general en que lo puede ayudar o perjudicar.

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LA LEY DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE PARA ACREEDORES

 

Si usted es acreedor y le preocupa que sus deudores ingresen al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, le interesa este artículo.

 

Desde la vigencia del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante cualquier persona que no desarrolle una actividad mercantil de manera profesional, tendrá derecho a que mediante un trámite de insolvencia ante un centro de conciliación autorizado o una notaría, pueda realizar una reestructuración de sus pasivos previa aceptación de la mayoría de acreedores representados dichos votos en el capital de sus acreencias. Es por ello que usted como acreedor sin importar su naturaleza debe tener en cuenta los siguientes puntos:

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CUANDO PUEDO DECLARARME INSOLVENTE? EJEMPLOS PRÁCTICOS

Una de las mayores preguntas que nos hacen a diario es, cuándo una persona puede entenderse candidata para la ley de insolvencia. En principio podríamos decir que una persona natural no comerciante que se encuentre en dificultad para atender sus deudas, ya es candidata en potencia del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante.

A su vez, el código general del proceso no indica que para que alguien pueda solicitar el inicio de un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante debe tener las siguientes condiciones:

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BENEFICIOS DE ASESORARSE BIEN EN UN TRÁMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

Independientemente que desarrollemos una labor como asesores y negociadores en procesos de insolvencia, siempre debemos tener en cuenta los pros y los contras de acudir a un asesor en insolvencia:

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CUANTO VALE EL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

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LA PROPUESTA DE PAGO, ELEMENTO ESENCIAL PARA OBTENER UN BUEN ACUERDO.

Se encuentra en situación de desempleo? No puede pagar las cuotas porque no tiene ingresos fijos? Su salario es el mínimo o solo alcanza para sus gastos básicos? Puede que en estos y otros casos similares la reestructuración y negociación de sus deudas como persona natural no comerciante sea la salida.

Generalmente acuden a nosotros miles de personas que se quieren acoger al régimen de insolvencia como una forma de suspender el pago de las obligaciones y no podríamos decir que no sea posible, pero hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

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A QUIEN ACUDIR PARA OBTENER ASESORÍA EN INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

En los intentos de creación de la Ley de insolvencia para particulares, hemos encontrado que son pocas las entidades y personas que ofrecen asesoría en trámites de insolvencia de persona natural no comerciante. Es por ello que muchas de las personas que se encuentran en situación de crisis, han optado por dirigirse a recibir asesoría directamente de los centros de conciliación y las notarías.

Hasta aquí todo parecería bien, pero resulta que los centros de conciliación y notarías no pueden ofrecer orientación y asesoramiento en estos temas dado que quedarían imposibilitados para atender su caso, por lo que siempre debe ser un asesor externo el que lo acompañe o asesore en este trámite.

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A DONDE DEBO ACUDIR PARA INICIAR UN TRÁMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

El Régimen de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante indica que cualquier persona que no tenga la característica de comerciante, podrá acudir a dos tipos de Entidades, los centros de conciliación expresamente Autorizados por el Ministerio de Justicia para adelantar los procedimientos de insolvencia, y las Notarías a través del notario o los conciliadores de la notaría.

En este orden de ideas, para poder adelantar el trámite, debemos tener presente lo siguiente:

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ACREEDORES, OBLIGADOS A ACEPTAR EL ACUERDO?

Imagínese esta situación, usted sentado al frente de todos y cada uno de las personas o Entidades a las cuales les debe, inclusive a quienes des debe pero está al día. Todos sentados en una misma mesa al frente suyo y escuchando sus propuestas de pago, usted solo cuenta con un ingreso o inclusive no cuenta con ninguno en este momento y les va a pedir que le modifiquen las condiciones iniciales de sus deudas para que pueda pagarles.  Si usted no ha pensado en ello,  es bueno que vaya considerando esta situación antes de iniciar un trámite de insolvencia de persona natural no comerciante.

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COMO RECIBIR ASESORÍA GRATIS EN INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE?

Para recibir asesoría en insolvencia de persona natural no comerciante y así poder “declararse Insolvente” hemos destinado una serie de herramientas que le permitirán a usted y a los suyos obtener esa libertad financiera y fin de las deudas que tanto desea. Para ello hemos dispuesto de los siguientes medios:

1. CONSEJERÍA ELECTRÓNICA GRATUITA.

Escribiéndonos al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla usted podrá recibir consejería y ayuda de manera general en cuanto a la resolución de la crisis. Ahí podremos hacer una evaluación preliminar de su caso y determinar si requiere de intervención directa de nuestra Firma, o si por el contrario requiere otro tipo de solución que usted pueda encontrar por sus propios medios.

2. CONSEJERÍA TELEFÓNICA GRATUITA.

Comunicándose desde cualquier número celular a los teléfonos 312-5910006 o el 315-5791616 o en Bogotá al 2816347, obtendrá consejos prácticos y una evaluación preliminar de su caso.

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PELIGROS DE LA LEY DE INSOLVENCIA, NO OLVIDE ASESORARSE BIEN

Si usted es una persona natural comerciante o no, o inclusive un empresario que se encuentra en situación de crisis, hay unos consejos que harán que su recuperación sea lo más exitosa y definitiva posible:

1. Su información financiera es la base de todo.

Independientemente de las diferentes modalidades de insolvencia que existan y de la persona que se encuentre en crisis, si no tenemos claro cuál es nuestra información financiera y tenemos estricto registro de esta, simplemente vamos a encontrar una de las causas de nuestros problemas. Para poder analizar cómo va a ser nuestra recuperación financiera, debemos tener siempre claro que sin esta información vamos a tener el mismo fracaso desde el cual comenzamos.

2. Entienda que cualquier trámite de insolvencia para reestructurar deudas es un “todo o nada”.

Cuando ingresamos a un trámite de insolvencia para negociar nuestras deudas, hay que tener muy presente que en todos los casos nos estamos jugando el “todo por el todo”, ya que si la negociación fracasa o fallamos en el cumplimiento del acuerdo al que lleguemos vamos a caer en la inevitable LIQUIDACIÓN,  dejándose los bienes y activos en general para pagar las deudas.

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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA LEY DE INSOLVENCIA

A partir del primero de octubre de 2012, cualquier persona natural no comerciante puede acogerse al régimen de insolvencia y lograr un acuerdo de pago con sus acreedores pudiendo obtener así plazos y condiciones de pago especiales que ayuden a superar su crisis financiera.

Dicha Ley nos permite cuando existen obligaciones con más de 90 días de mora, y dos o más obligaciones vencidas, el poder acudir a un trámite ante un centro de conciliación y tener la posibilidad de sentarse frente a los acreedores y negociar una propuesta de pago.

Son millones de personas la que podrán beneficiarse de esta norma, pero también pueden ser igualmente afectados si no se acude a un apoyo profesional y orientación jurídica y financiera adecuada.

Es por ello que desde hace años hemos venido haciéndole seguimiento a esta norma y podemos asesorar su caso y ayudar a recuperar su libertad financiera.

 

ES RECOMENDABLE EL PROCESO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL?

 

Aunque somos una firma dedicada a atender este tipo de procesos de insolvencia, siempre recomendamos a nuestros clientes que se estimen los pro y los contras de un trámite de insolvencia empresarial, dado que puede que no sea la mejor solución o que en últimas pueda afectar la viabilidad de su negocio, siendo más recomendables otro tipo de alternativas jurídicas o financieras para superar la crisis. Es por ello que le planteamos los siguientes puntos que debe tener en cuenta antes de iniciar un trámite de insolvencia mediante un procedimiento de reorganización empresarial según la Ley 1116 de 2006.

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IMPUESTOS DESPUÉS DE INICIADO EL TRÁMITE DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Cuando enfrentamos una situación de insolvencia empresarial, una de las primeras cosas que debemos plantearnos para tomar la decisión de iniciar o no el trámite de insolvencia regulado en la ley 1116 ya sea de manera judicial o extrajudicial, es el efecto positivo y el efecto negativo de la decisión, para ello uno de los puntos más importantes es el tributario.

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CRÉDITO DE EMERGENCIA O REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS Vs. INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Generalmente, cuando un comerciante o empresario se encuentra en una situación de insolvencia empresarial,  la primera fórmula para atender la crisis es acudir a un crédito de emergencia, asunto absolutamente común y recomendable, pero dicha decisión debe atender siempre a la planeación objetiva del tiempo en que se estima durará la crisis. Muchos de nuestros clientes presentan el mismo problema, la gran mayoría de su pasivo fue adquirido en los últimos dos años, lo que usualmente indica que el crédito fue utilizado para amortiguar el déficit en el flujo de caja y la imposibilidad de atender las obligaciones periódicas.

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TRATAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA DIAN EN UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA, REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Uno de los principales interrogantes que se presentan al momento de analizar la posibilidad de ingreso en un trámite de Reorganización empresarial conforme a la ley 1116 de 2006 es acerca de las obligaciones tributarias. En ese orden de ideas, el principal temor es el del tratamiento de las obligaciones tributarias y en especial con la DIAN, ya que se cree que estas obligaciones tienen un manejo diferente al de cualquier otro acreedor.

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ALTERNATIVAS JURÍDICAS ASESORÓ EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACIÓN DE COBRANZA

El  equipo de trabajo de ALTERNATIVAS JURÍDICAS prestó su apoyó a la creación del Proyecto de Ley mediante el cual se regula la Gestión de  Cobranza Prejurídica en Colombia. Día a día estamos trabajando por usted y por su bienestar con el fin de obtener un mejor ambiente para los deudores. Estamos convencidos que este proyecto de ser aprobado como Ley de la República estaría regulando y protegiendo la dignidad de quienes en algún momento de sus vidas enfrentan situaciones de insolvencia que afectan su entorno social, familiar y personal.

Aquí el texto del proyecto:

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CUANDO SE GENERA GANANCIA OCASIONAL EN LAS LIQUIDACIONES, DACIONES O ACUERDOS DE ADJUDICACIÓN?

Les transcribimos un concepto de la DIAN donde se hace claridad sobre el tema: "Consulta si se causa el impuesto de ganancia ocasional para el deudor aceptado en el proceso de Liquidación Judicial, sobre los bienes de su propiedad que son adjudicados a sus acreedores conforme al artículo 58 de la Ley 1116 de 2006.

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REPORTADO EN DATACREDITO O CIFIN ESTANDO AL DÍA EN LOS PAGOS?

Muchas personas se encuentran inconformes porque aparecen en las centrales de riesgo DATACREDITO O CIFIN, estando al día en sus pagos y no saben qué hacer; a continuación les explicamos que herramientas legales poseen para corregir el dato errado.

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COMO HACER UN RECLAMO O PETICIÓN ANTE DATACRÉDITO, CIFIN O CUALQUIER OTRA CENTRAL DE RIESGO?

Si usted ya pudo consultar su historia crediticia en DATACREDITO o CIFIN (si no pudo consultar su DATACREDITO o CIFIN, ver: se encuentra reportado en Datacrédito o Cifin?) y encuentra que la información no es acorde con la realidad por cualquier motivo, puede realizar un reclamo ante el operador del Banco del Datos (léase DATACREDITO o CIFIN) para que la información sea corregida o actualizada.

¿Pero, y cómo hacer el reclamo? Primero que todo hay que entender que el reclamo siempre deberá ser por escrito y dirigido a la Central de Riesgo (DATACRÉDITO, CIFIN, PROCRÉDITO según sea el caso) no importa en qué lugar del País vivamos, porque podemos enviar el documento AUTENTICADO EN NOTARÍA, y por correo certificado (cualquier servicio de correo reconocido)  con la siguiente información:

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COMO SALIR DE LAS CENTRALES DE RIESGO, DATACRÉDITO O CIFIN?

Muchas de las preguntas que recibimos a diario manifiestas la inquietud de saber cómo hacer para salir de las centrales de riesgo, DATACRÉDITO O CIFIN,  inmediatamente, en este artículo le vamos a explicar cómo hacerlo:

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CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDAN REPORTARME EN DATACREDITO O CIFIN?

Ya hemos visto que estar reportado en DATACREDITO o CIFIN o cualquier otra central de riesgo no es malo, siempre y cuando tengamos un buen comportamiento financiero, pero si por cualquier circunstancia nuestro reporte es negativo debemos tener en cuenta que el mismo no se puede hacer automáticamente, ni al día siguiente de estar en mora de pagar nuestras obligaciones sino que requiere un procedimiento que aunque simple, implica unas garantías para usted. Veamos de que se trata:

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REPORTADO NEGATIVAMENTE POR MÁS DE 10 AÑOS EN DATACREDITO O CIFIN?

Muchos de los usuarios de la página nos preguntan diariamente si es posible salir de las centrales de riesgo (DATACEDITO; CIFIN; PROCREDITO) cuando presentan un reporte o reportes negativos por más de diez (10) años.

En primer lugar, la Ley Estatutaria 1266 de 2008, o de Hábeas Data enuncia entre sus principios el “principio de temporalidad de la información” en el artículo 13 de la Ley, y bajo ese orden de ideas se impartieron las siguientes directrices de permanencia sobre datos  de carácter negativo en las centrales de información:

Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por la central de riesgo (DATACREDITO; CIFIN; PROCREDITO).  El término de permanencia de esta información será máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas,  sea pagada la obligación vencida o se extinga la obligación por cualquier modo.

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